"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la
Naturaleza" (ASDEN), ante la Confederación Hidrográfica del Ebro comparece
y como mejor en derecho proceda
EXPONE:
En el BOE de 7 de enero de 2004 se
publica Resolución sobre aprovechamiento hidráulico en el río Linares en San Pedro
Manrique (Soria).
Con fecha 19 de diciembre de 2005 se
nos remite por la Confederación Hidrográfica del Ebro, Informe sobre petición
de concesión de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico tramitación S/RD
916/1985.
Nos ratificamos en nuestros escritos
de fecha 11/07/2000, 9/05/2001 y 8/07/2002 ante la Confederación Hidrográfica
del Ebro y del 7/11/2001 ante el Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.
De nuestro escrito de fecha
8/07/2002, queremos destacar una serie de consideraciones:
Hay que considerar que el
caudal ecológico fijado es de 0,2 m3/seg y la concesión es de 1 m3/seg. Esto
requeriría un caudal mínimo para empezar a funcionar de 1,2 m3/seg
(1,0 + 0,2), dado que la minicentral es del tipo fluyente y por tanto no se
almacena agua para turbinar.
Se acompaña cuadro de “caudales medios mensuales” en
la estación de aforo nº 43 del río linares en San Pedro Manrique,
correspondiente al periodo 1985 a 1997.
En este cuadro se puede observar que en 12 años, solamente en 12 meses el caudal ha superado los
1,2 m3/seg.
Si vemos el anexo IV de la Resolución de 10 de
diciembre de 2003 (BOE del 7 de enero de 2004) observamos que el promotor
indica que el caudal ecológico será:
-
Julio a noviembre, el caudal medio de cada mes.
-
Diciembre, febrero, marzo, mayo y junio de 200 l/seg.
-
Enero y abril, 300 l/seg.
Dado que se ha elegido el tipo de turbina PELSON, en
el Estudio de Impacto Ambiental, en la pagina 18, se indica que “no se puede turbinar con rendimientos aceptables caudales
inferiores a 200 l/seg”.
Con todas estas apreciaciones se puede comprobar que el funcionamiento
de la minicentral es técnicamente inviable.
Consideramos, al igual que el informe de la
Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 19/12/2005, que el proyecto está
infravalorado atendiendo a las características técnicas y orográficas del
terreno.
En la pagina 97 se indica la presencia de “ciertos taxones de interés” en la
vegetación de ribera.
Al hablar de fauna, en la pagina 54 habla de la
“posible presencia de al menos dos
insectos y un crustáceo de consideración conservacionista”.
“Posible
presencia de Salaria fluviatis (especie amenazada de extinción).
“La herpetofauna ... debe ser pobre”.
“Los anfibios más
probables deben ser...”.
“Pueden existir
otros anuros y algún urodelo”
“Sería
conveniente realizar muestreos”.
“Probable
salamandra”.
“Probablemente
deben abundar algunas culebras...”.
“Debe estar
presente el eslizón ibérico”
“Dudas en
la presencia de quelonios...”.
“... elementos más
o menos frecuentes”.
“Posible la
nutria”
“Escaso
conocimiento de quirópteros”.
En la pagina 120 del E.I.A, se indica que “previo al inicio de las obras, se
realizará una inspección de campo con el fin de alcanzar el grado adecuado de conocimiento sobre la biota
local”.
Con estos planteamientos ¿estamos hablando de un
Estudio de Impacto Ambiental o de un borrador previo a la elaboración de este?.
Deberíamos concluir que no hay Estudio de Impacto Ambiental.
Se prevé unos caminos de 3,5 m de ancho y una
longitud de más de 7 Km también por bancales.
Según la empresa, la
tierra a excavar es de unos 3.000 m3 que se reutilizarán en zanjas y
viales, lo cual “no va ha producir impactos” a considerar. El volumen sobrante de tierras (120 m3) se
“llevará al centro de tratamiento de residuos de Golmayo” (Soria). Este centro
dista de la obra unos 125 Km y además se trata de una instalación que solamente
gestiona Residuos Sólidos Urbanos.
¿No hay otro sitio más cerca para verter las
tierras?. Ni siquiera se han enterado ni donde está la planta de Golmayo ni que
tipo de residuos recoge.
Suena a una total falta de estudios o a un engaño
descarado.
Dadas las características técnicas de la instalación y
que el funcionamiento de las instalaciones está automatizado, los puestos de
trabajo a crear serán mínimos y por supuesto, ninguno en la provincia de Soria,
que sí soportará el Impacto Ambiental.
Por si todos estos razonamientos no fueran suficientes, hay que recordar
que el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro recoge la
construcción de un embalse en Villarijo, en el límite de la provincia de Soria
con la Rioja y que en cabecera de este río
Linares esta contemplada la realización de un embalse denominado Montaves-Huerteles en el río Mayor destinado a
suministro de agua potable a los pueblos del entorno de San Pedro Manrique,
tema de absoluta prioridad en cuanto a la utilización del agua según el
artículo 60 del real decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la ley de
Aguas.
La historia de este embalse básicamente es la siguiente:
-
Mayo de 1997 se redacta un estudio de viavilidad en el
río Ventosa.
-
Mayo de 001 se aprueba la licitación del concurso.
-
3 de octubre de 2001 se adjudica la redacción del
proyecto a la empresa Ingeniería Civil Internacional S.A. (INCISA).
-
El 20 de octubre de 2001, podíamos leer en la prensa
local que “la CHE destina 400 millones para construir una presa entre Montaves
y Huerteles... pretende acabar con los problemas de abastecimiento en Tierras
Altas”.
-
El 22 de febrero de 2002, INCISA propone una nueva
ubicación en el río mayor con una capacidad de embalse de 623.000 m3.
-
El 4 de marzo de 2002 el Servicio de Abastecimiento de
la Dirección General de Calidad Ambiental autoriza el cambio de ubicación de la
presa. La demanda de abastecimiento se ha evaluado en 0,61 Hm3/año.
-
Septiembre de 2002, el Ayuntamiento solicita la
concesión de aguas a la Confederación Hidrográfica del Ebro.
-
Noviembre de 2002, la CHE inicia el expediente.
-
28 de marzo de 2003, se publica en el BOP.
El Área de Calidad de las Aguas informa
favorablemente.
Planificación Hidrológica informa que las dotaciones
indicadas son compatibles con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.
El Servicio de Sanidad y bienestar Social de la
Junta de Castilla y León informa favorablemente.
-
6 de mayo de 2005, el Consejo de Ministros aprueba el
“PLAN DE ACTUACIÓN ESPECÍFICO PARA SORIA”, bajo la denominación de “Presa sobre
el río mayor para el abastecimiento de la comarca de San Pedro Manrique”.
En acreditación de lo manifestado se adjunta copia de la documentación
referenciada.
Ante todo lo indicado, cabe concluir que debe denegarse la concesión.
Y poner de manifiesto que la futura presa ha de tenerse en cuenta a la
hora de resolver esta autorización, donde los posibles excedentes de agua
necesaria para turbinar, serán destinados al abastecimiento de Tierras Altas.
Soria a 5 de enero de 2006